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Licencia de Primera Ocupación



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Política de Privacidad Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.
Descripción Mediante este procedimiento el interesado podrá solicitar licencia para ocupación de los edificios de nueva construcción o que hayan sido objeto de ampliación o modificaciones sustanciales.
Forma de inicio El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente, así como la acreditación del pago realizado.
Sujeto Cualquier persona
Órgano gestor Servicio de Urbanismo
Plazo de presentación En cualquier momento una vez finalizada la obra
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

De forma electrónica, a través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Tributos En el caso de modificación del proyecto con licencia concedida
Plazo máximo de resolución y notificación Las licencias habrán de otorgarse en el plazo de tres meses, en los supuestos en que se requiera informe preceptivo de otras administraciones públicas el plazo para la resolución será de cuatro meses, salvo que en la normativa sectorial se establezca otro mayor.
Órgano que resuelve Junta de gobierno local por delegación del alcalde
Efectos del silencio administrativo En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.
Recursos posibles Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud Obligatorio Ambas
Copia en formato digital del proyecto refundido (en caso de modificaciones): Copia en formato digital del proyecto refundido (en caso de modificaciones) Obligatorio Ambas
Fotocopia de la solicitud del alta en el catastro (Impreso 902 - Alta Contribución Urbana): Fotocopia de la solicitud del alta en el catastro (Impreso 902 - Alta Contribución Urbana) Obligatorio Ambas
Certificado visado del fin de obra del proyecto de urbanización (en su caso): Certificado visado del fin de obra del proyecto de urbanización (en su caso) Obligatorio Ambas
Fotografia de cada uno de los edificios: Fotografia de cada uno de los edificios Obligatorio Ambas
Certificado fin de obra del técnico director del proyecto de telecomunicaciones con sello original de la inspección de Telecomunicaciones.: Certificado fin de obra del técnico director del proyecto de telecomunicaciones con sello original de la inspección de Telecomunicaciones. Obligatorio Ambas
Boletin de instalación de telecomunicaciones y protocolo de pruebas. Ambos documentos con el sello original de la inspección de Telecomunicaciones. (en su caso): Boletin de instalación de telecomunicaciones y protocolo de pruebas. Ambos documentos con el sello original de la inspección de Telecomunicaciones. (en su caso) Obligatorio Ambas
Plano acotado y superficiado de cesiones junto con el borrador de escrituras de dichas cesiones a favor del Ayuntamiento, dicho borrador, una vez informado favorablemente por los técnicos, será aceptado por la Junta de Gobierno Local. Con dicha acept: Plano acotado y superficiado de cesiones junto con el borrador de escrituras de dichas cesiones a favor del Ayuntamiento, dicho borrador, una vez informado favorablemente por los técnicos, será aceptado por la Junta de Gobierno Local. Con dicha aceptación se procederá a su firma ante notario por el promotor. Posteriormente se aportará copia simple con sello de entrada en el Registro de la Propiedad. No se dará por finalizada la tramitación del expediente de solicitud de Licencia de Primera Ocupación en tanto en cuanto no se aporte este último documento. Obligatorio Ambas
Copia del proyecto de compensación debidamente protocolizado (en su caso): Copia del proyecto de compensación debidamente protocolizado (en su caso) Obligatorio Ambas
Certificado visado fin de obra del proyecto de construcción: Certificado visado fin de obra del proyecto de construcción Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar