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Ayudas Guarderia "Camargo Crianza"



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción La presente convocatoria tiene por objeto la fijación del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones a favor de unidades familiares empadronadas en el municipio de Camargo con destino a sufragar parcialmente los gastos originados por la asistencia de niños y niñas a guarderías privadas legalmente autorizadas dentro del municipio de Camargo.
Sujeto Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
a)
Que los progenitores o responsables legales estén empadronados en el municipio de Camargo, con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior al inicio del período subvencionable.
b)
Que los progenitores o responsables legales de los menores trabajen por cuenta propia o ajena, o realicen algún curso oficial de formación para el empleo, durante el período para el que se solicita la ayuda, en horario que justifique la necesidad del servicio de guardería.
c)
Que la edad de los menores no supere los tres años en el momento de solicitar la ayuda.
d)
Que la persona solicitante y los demás miembros de la unidad familiar se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Camargo, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de Camargo y restantes obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
e)
No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 y en el artículo 13 de la Ley 38/2003.25
Forma de inicio El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente por parte del interesado o de los tutores legales del mismo.
Órgano gestor Negociado de secretaría.
Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el periodo de la convocatoria a contar desde la publicación del extracto de la misma en el BOC.
Lugar y forma de presentación Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo o a través de la sede electrónica municipal o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo de resolución y notificación 1º.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de concesión de la subvención.
2º.- Transcurrido el citado plazo, las peticiones de subvenciones solicitadas se entenderán desestimadas
Órgano que resuelve La subvenciones previstas en las presentes bases serán resueltas por la Alcaldía-
Presidencia.
Recursos posibles 1º.- La resolución que ponga fin a la solicitudes de subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra la misma recurso de reposición, con carácter potestativo, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.
2º.- Todo ello sin perjuicio de poder interponer cuantos otros recursos estimen por convenientes.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Instancia de solicitud: Instancia de solicitud (Anexo I) Obligatorio Ambas
Fotocopia del DNI o NIE del solicitante: Fotocopia del DNI o NIE del solicitante Obligatorio Ambas
Documentación que acredite la tutela, acogimiento o custodia de los menores.: En caso de familia monoparental, separación o divorcio, se aportará la documentación acreditativa (título de familia monoparental, sentencia o convenio regulador).
En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, tendrá derecho a solicitar la prestación el progenitor que tenga la custodia del menor, siempre que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.
Si la custodia fuera compartida, cada uno podrá solicitar únicamente el 50% de la prestación, siempre que cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.
En el caso de no poderse acreditar la custodia de la persona menor de edad, se entenderá custodia compartida.
Obligatorio Ambas
Certificado de inscripción del menor en la guardería de Camargo, indicando el período de asistencia: Certificado de inscripción del menor en la guardería de Camargo, indicando el período de asistencia Obligatorio Ambas
Facturas emitidas por la guardería y justificantes de pago (domiciliación, transferencia u otro medio bancario equivalente) correspondientes al período subvencionable: Facturas emitidas por la guardería y justificantes de pago (domiciliación, transferencia u otro medio bancario equivalente) correspondientes al período subvencionable Obligatorio Ambas
Informe de vida laboral de los progenitores o tutores, correspondiente al período solicitado: Informe de vida laboral de los progenitores o tutores, correspondiente al período solicitado Obligatorio Ambas
Documentación acreditativa de la actividad formativa: En caso de cursos oficiales de formación para el empleo, documentación acreditativa de la actividad formativa, con indicación de horario y contenido. Obligatorio Ambas
Declaración responsable: Declaración responsable de no incurrir en circunstancias de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 12/2006 de 17 de Julio, de Subvenciones, así como de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, (incluida en el Anexo I) Obligatorio Ambas
Ficha de terceros: Ficha de terceros, conforme al modelo del Ayuntamiento de Camargo, Anexo II de la presente convocatoria Obligatorio Ambas
Certificado acreditativo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento: Conforme a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento verificará de oficio el cumplimiento del requisito de empadronamiento exigido en el apartado a) de la Base 2ª, pudiendo oponerse el solicitante a dicha consulta indicándolo así en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo expedido por el Ayuntamiento. Obligatorio Ambas
Certificado acreditativo de deudas expedido por el Ayuntamiento: Conforme a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento verificará de oficio de la Recaudación municipal la información relativa a la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o no atendidas en período voluntario, de conformidad con el art. 13.e) de La Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria, pudiendo oponerse el solicitante a dicha consulta indicándolo así en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo expedido por el Ayuntamiento. Obligatorio Ambas
Otros documentos: Cualquier otro documento que la persona interesada considere relevante para acreditar el cumplimiento de los requisitos Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática

Normativa
Ley de Cantabria 10/2006 Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Ordenanza subvenciones Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Camargo

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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