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Ayudas adaptacion baños "Cheque Bañera"



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción La presente convocatoria tiene por objeto la fijación del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de adaptación de baños mediante la sustitución de bañera por plato de ducha en viviendas situadas en el municipio de Camargo.
La finalidad de estas ayudas es mejorar la accesibilidad, la seguridad y la autonomía personal de las personas mayores y personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio habitual.
Lugar y forma de presentación Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo o a través de la sede electrónica municipal o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sujeto Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en el municipio de Camargo con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior a la solicitud.
b) Ser propietarias, usufructuarias, arrendatarias o residentes autorizadas de la vivienda donde se realice la actuación.
c) Tener 65 años o más, o bien tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.)
d) Que la vivienda constituya su residencia habitual y permanente.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Camargo
Órgano gestor Negociado de Secretaría
Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el periodo de la convocatoria a contar desde la publicación del extracto de la misma en el BOC.
Forma de inicio El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente por parte del interesado o de los tutores legales del mismo.
Plazo máximo de resolución y notificación 1º.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de concesión de la subvención.
2º.- Transcurrido el citado plazo, las peticiones de subvenciones solicitadas se entenderán desestimadas.
Órgano que resuelve La subvenciones previstas en las presentes bases serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia.
Recursos posibles 1º.- La resolución que ponga fin a la solicitudes de subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra la misma recurso de reposición, con carácter potestativo, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.
2º.- Todo ello sin perjuicio de poder interponer cuantos otros recursos estimen por convenientes.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Fotocopia del DNI o NIE del solicitante: Fotocopia del DNI o NIE del solicitante Obligatorio Ambas
Documento acreditativo del título jurídico de ocupación de la vivienda (titularidad, arrendamiento, o autorización).: Documento acreditativo del título jurídico de ocupación de la vivienda (titularidad, arrendamiento, o autorización). Obligatorio Ambas
Instancia de solicitud: Instancia de solicitud, Anexo I Obligatorio Ambas
Certificado de discapacidad: Si se tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% Obligatorio Ambas
Presupuesto de la actuación, o bien factura en el caso de que ésta ya haya sido realizada: Presupuesto de la actuación, o bien factura en el caso de que ésta ya haya sido realizada. Obligatorio Ambas
Justificante bancario del pago en el caso de que la obra ya esté realizada en el momento de la solicitud: Justificante bancario del pago en el caso de que la obra ya esté realizada en el momento de la solicitud Obligatorio Ambas
Fotografías del baño antes y después de la obra, en el caso de que la obra se encuentre finalizada en el momento de la solicitud: Fotografías del baño antes y después de la obra, en el caso de que la obra se encuentre finalizada en el momento de la solicitud Obligatorio Ambas
Copia de la licencia, autorización o declaración responsable que posibilita la realización de las obras: Copia de la licencia, autorización o declaración responsable que posibilita la realización de las obras Obligatorio Ambas
Declaración responsable: Declaración responsable de no incurrir en circunstancias de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 12/2006 de 17 de Julio, de Subvenciones, así como de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Incluida en instancia de solicitud) Obligatorio Ambas
Ficha de terceros: conforme al modelo del Ayuntamiento de Camargo, Anexo II de la presente convocatoria Obligatorio Ambas
Certificado acreditativo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento: Conforme a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento verificará de oficio el cumplimiento del requisito de empadronamiento exigido en el apartado a) de la Base 3ª, pudiendo oponerse el solicitante a dicha consulta indicándolo así en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo expedido por el Ayuntamiento Obligatorio Ambas
Certificado acreditativo de deudas expedido por el Ayuntamiento: Conforme a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento verificará de oficio de la Recaudación municipal la información relativa a la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o no atendidas en período voluntario, de conformidad con el art. 13.e) de La Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria, pudiendo oponerse el solicitante a dicha consulta indicándolo así en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo expedido por el Ayuntamiento. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática

Normativa
Ley de Cantabria 10/2006 Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Ordenanza subvenciones Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Camargo

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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