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Bonificación del 50% de la tarifa básica de recogida de residuos por ostentar la condición de familia numerosa o monoparental



Nivel de Modernización 1. Información

Nivel de Modernización 1. Información

Información
Descripción Mediante este procedimiento se solicita la bonificación del 50% de la tasa de recogida de residuos al ostentar la condición de Familia Numerosa.
Lugar de Presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

De forma online, a través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital o en el Registro General del Estado.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Requisitos De acuerdo con lo regulado en el artículo 13.2 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Gestión de Residuos:

Articulo 13.


2.- Reducción del 50% de la tarifa básica los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa o monoparental, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 26/2019 , por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

a) El inmueble objeto de la bonificación será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronados en la misma mis de la mitad de sus miembros, que serán los que figuren en el título expedido por la Comunidad Autónoma.

b) La condición de Familia Numerosa o monoparental se acreditará adjuntando Fotocopia del Título Oficial expedido por el órgano competente.

c) La condición de Familia Numerosa habrá que tenerla a la fecha del devengo de la Tasa

d) Los ingresos de la unidad familiar para poder acceder a esta bonificación no excederán de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

e) Que no sean propietarios de más de un inmueble. Se considera que se cumple la condición cuando el contribuyente además de ser titular de la vivienda lo sea también de un garaje y trastero afecto a la misma o cuando siendo titular de un derecho real sobre un segundo inmueble, que no suponga la plena propiedad sobre el mismo, no pueda hacer uso efectivo de este por ostentar un familiar o tercero un derecho real de uso preferente al del solicitante, impidiendo a este obtener renta, merced, precio o alquiler alguno del citado inmueble.

f) Que no tengan deudas con el Ayuntamiento.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
En caso de familia numerosa o monoparental, fotocopia del titulo oficial expedido por el órgano competente: En caso de familia numerosa o monoparental, fotocopia del titulo oficial expedido por el órgano competente Opcional Ambas
Justificante de ingresos del solicitante y de la unidad familiar (copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2024): Justificante de ingresos del solicitante y de la unidad familiar (copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2024) Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática

Tramitación telemática
Tramitar