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Bonificación de la tarifa per capita de la tasa de Agua y Alcantarillado



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento se solicita la Bonificación en la tarifa per capita de la tasa por agua y alcantarillado
Lugar de Presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

De forma online, a través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital o en el Registro General del Estado.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Plazo de presentación En las altas nuevas de Padrón se deberá presentar en el mismo trimestre en que cause alta o en cualquiera de los posteriores de ese ejercicio y se aplicará a partir del trismestre siguiente a quel en que se solicite.

Cuando se trate del Padrón la solicitud deberá presentarse en los dos primeros meses de cada ejercicio (ENERO Y FEBRERO de cada año) para examinar la documentación y comprobar si se tiene derecho a dicha reducción. La aplicación de ésta será para todo el ejercicio.
Requisitos De acuerdo con lo regulado en los artículos 7.4de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por abastecimiento de agua, 8.4 de la Tasa de Alcantarillado .


7.4. Tarifa Per Cápita.

1. Todos aquellos hogares compuestos por más de cuatro miembros que reúnan los requisitos exigidos, podrán solicitar la aplicación de la tarifa de Usos Domésticos per capita a su vivienda habitual. No afectará a la cuota fija, y se caracteriza porque el primer tramo de consumo se amplía en 10 m³/trimestre por cada persona adicional.

2. Efectos de la solicitud:

La tarifa de usos domésticos Per Cápita será de aplicación a partir del periodo de facturación siguiente a aquel en que se solicite.

El periodo de aplicación será, con carácter general, de un año, computándose por ejercicios completos.

Cualquier alteración en el número de personas empadronadas en el hogar, que se produzca durante la vigencia de la autorización, deberá ser comunicada en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera producido y tendrá efectos a partir de la facturación siguiente a aquella en que se hubiera comunicado.

La renovación de la tarifa para usos domésticos per capita se solicitará en los dos primeros meses de cada ejercicio.

Si se produce un cambio de vivienda durante la vigencia de la autorización, será necesario volver a solicitar la tarifa de usos domésticos per càpita para la nueva póliza de abastecimiento, tras la modificación del empadronamiento de los miembros del hogar.

3. Requisitos:

Para que sea aplicable la tarifa de usos domésticos per Cápita a la vivienda habitual del solicitante, han de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el titular de la póliza esté empadronado en el domicilio del municipio de Camargo para el que se solicita la aplicación de la tarifa y cuente con el preceptivo título de ocupación

b) Que el número de componentes del hogar empadronados en el domicilio para el que se solicita la aplicación de la tarifa sea superior a cuatro.

c) Que no se ejerzan en la vivienda actividades económicas.

d) Sólo serán computables, a los efectos de determinar el número de miembros del hogar, las personas que figuren empadronadas en esa dirección.

e)No tener deudas con el Ayuntamiento de Camargo.

8.4.- Tarifa per cápita

1. Todos aquellos hogares compuestos por más de cuatro miembros que reúnan
los requisitos exigidos, podrán solicitar la aplicación de la tarifa de usos domésticos per
cápita a su vivienda habitual. No afectará a la cuota fija, y se caracteriza porque el
primer tramo de consumo se amplía en 10 m³/trimestre por cada persona adicional.

2. Efectos de la solicitud:

La tarifa de usos domésticos per cápita será de aplicación a partir del periodo de
facturación siguiente a aquél en que se solicite.
El periodo de aplicación será, con carácter general, de un año, computándose
por ejercicios completos.
Cualquier alteración en el número de personas empadronadas en el hogar, que
se produzca durante la vigencia de la autorización, deberá ser comunicada en el plazo
máximo de un mes desde que se hubiera producido y tendrá efectos a partir de la
facturación siguiente a aquella en que se hubiera comunicado.
La renovación de la tarifa para usos domésticos per cápita se solicitará en los
dos primeros meses de cada ejercicio.

Si se produce un cambio de vivienda durante la vigencia de la autorización será
necesario volver a solicitar la tarifa de usos domésticos per cápita para la nueva póliza
de abastecimiento tras la modificación del empadronamiento de los miembros del hogar.

3. Requisitos:
Para que sea aplicable la tarifa de usos domésticos per Cápita a la vivienda
habitual del solicitante, han de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el titular de la póliza esté empadronado en el domicilio del municipio
de Camargo para el que se solicita la aplicación de la tarifa y cuente con el
preceptivo título de ocupación

b) Que el número de componentes del hogar empadronados en el domicilio
para el que se solicita la aplicación de la tarifa sea superior a cuatro

c) Que no se ejerzan en la vivienda actividades económicas

d) Sólo serán computables, a los efectos de determinar el número de miembros
del hogar, las personas que figuren empadronadas en esa dirección

e) No tener deudas con el Ayuntamiento de Camargo

4. Documentación:
Nombre y apellidos del titular
N.I.F. del titular
Dirección completa de la vivienda
Nº de póliza
Nº de personas empadronadas en la vivienda
Teléfono de contacto

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Presencial o a través de formulario web Obligatorio Ambas
Fotocopia D.N.I. y/o C.I.F.: Fotocopia D.N.I. y/o C.I.F. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática

Tramitación telemática
Tramitar