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Comunicación de cambio de titularidad para licencias de actividad y/o apertura



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento el interesado comunica a la administración el cambio de titularidad de las licencias de actividad y/o apertura no sujetas a declaración responsable.
Sujeto Cualquier persona interesada en establecer una actividad que ya tenía licencia previamente concedida
Forma de inicio El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente.
Lugar y forma de presentación Para las personas jurídicas o su representante, además de colegiados en el ejercicio de su actividad:

A través del Registro Telemático con Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.

Para las personas físicas:

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.

De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Órgano gestor Servicio de Urbanismo
Órgano que resuelve Junta de gobierno local por delegación del alcalde
Plazo máximo de resolución y notificación Las licencias habrán de otorgarse en el plazo de tres meses, en los supuestos en que se requiera informe preceptivo de otras administraciones públicas el plazo para la resolución será de cuatro meses, salvo que en la normativa sectorial se establezca otro mayor.
Recursos posibles Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Política de Privacidad Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.
Plazo de presentación
Tributos a

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Declaración censal 036 o autorización para consultar a la Agencia Tributaria los datos precisos para su tramitación.: Declaración censal 036 o autorización para consultar a la Agencia Tributaria los datos precisos para su tramitación. Obligatorio Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada, firmada por el antiguo y por el nuevo titular de la licencia. En la instancia se debe consignar correctamente la referencia catastral del local. Puede consultar su referencia catastral en la sede electrónica del Catastro Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
PGOU 1987 Plan General de Ordenación Urbana (1987) del Valle de Camargo. Enlace externo.
2/2001 Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Cantabria
Decreto 17 junio 1955 Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
3/1996 Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación B.O.C. nº 198, de 2 de octubre de 1996
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
Ordenanza 6 Ordenanza Número 6 Tasa por Licencias Urbanísticas
Ordenanza 7 Ordenanza Número 7 Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos

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