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Renovación Libro de Familia Numerosa



Nivel de Modernización 1. Información

Nivel de Modernización 1. Información

Información
Descripción Mediante este procedimiento el ciudadano solicita a la administración la renovación de la tarjeta de familia numerosa.
Forma de inicio El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente por parte del interesado.
Sujeto Unidades familiares que reúnan las condiciones necesarias para ser considerados familia numerosa.
Órgano gestor Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Camargo
Plazo de presentación A lo largo del año .
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo de resolución será el previsto en la ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, tres meses a contar desde su solicitud en el caso de que no se diga otra cosa.
Órgano gestor Dirección general de servicios sociales.
Efectos del silencio administrativo Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Recursos posibles Recurso potestativo de reposición ante el órgano que resolvió en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.
Observaciones El título de familia numerosa tendrá con carácter general una vigencia de 5 años.

Normativa
Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 2/2007 Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales
D 17/89 Decreto 17/89, de 7 de Abril, por el que se regula la organización y régimen de funcionamiento de los Servicios Sociales Comunitarios en Cantabria
L 40/2003 Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de las familias numerosas.
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
EAC Estatuto de Autonomía de Cantabria
LO 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
D 52/89 Decreto 52/89, de 13 de Julio, de Centros y Establecimientos de Servicios Sociales