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Domiciliación de Tributos



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento el ciudadano puede solicitar la domiciliación bancaria, es una de las formas de pago que prevé la normativa; siendo posiblemente la más cómoda y sencilla para los contribuyentes.

El pago de las deudas tributarias, se entiende realizado en el momento del cargo en cuenta de la domiciliación; siendo el justificante de pago el que expida a tal efecto la entidad bancaria correspondiente.
Forma de inicio El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud en el registro general, debidamente cumplimentada por parte del obligado tributario.
El procedimiento puede iniciarse igualmente, mediante la personación del obligado tributario debidamente identificado en las dependencias del Servicio de Recaudación.
Sujeto La solicitud deberá ser presentada por el obligado tributario, debiendo ser además el titular de la cuenta en la que se domicilie el pago. Podrá domiciliarse el pago en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre y cuando el titular de la cuenta autorice la domiciliación.
Órgano gestor Servicio de recaudación
Plazo de presentación Se pueden presentar en cualquier momento, con al menos diez días de antelación a la fecha prevista para el cargo en cuenta.

Los cargos en cuenta, responderán en términos generales al siguiente esquema:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 5 de junio
Impuesto sobre Bienes Inmuebles 20 de octubre
Impuesto sobre Actividades Económicas 20 de octubre

Tasa por suministro de agua:
Primer trimestre 1 al 10 de mayo
Segundo trimestre 1 al 10 de agosto
Tercer trimestre 1 al 10 de noviembre
Cuarto trimestre 1 al 10 de febrero


Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En las dependencias del Servicio de Recaudación, en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Tributos Cualquiera de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, principalmente: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económica y Tasa por Suministro de Agua.
Plazo máximo de resolución y notificación En las dependencias del Servicio de Recaudación de manera inmediata. Si la solicitud se presenta por cualquiera de los demás medios posibles, en el plazo de dos días desde la recepción por parte del Servicio de Recaudación (siempre que los datos contenidos en la solicitud sean correctos y suficientes).
Política de Privacidad Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Declaración censal 036 o autorización para consultar a la Agencia Tributaria los datos precisos para su tramitación.: Declaración censal 036 o autorización para consultar a la Agencia Tributaria los datos precisos para su tramitación. Obligatorio Ambas
Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita la domiciliación del pago fraccionado: Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita la domiciliación del pago fraccionado Obligatorio Ambas
En caso de existir representación legal, documentación acreditativa de la misma: En caso de existir representación legal, documentación acreditativa de la misma Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto Legislativo 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
RD 1065/2007 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007)
R.G.R (939/2005) Reglamento General de Recaudación (939/2005)

Tramitación presencial
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Tramitación telemática
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