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Aplazamiento o Fraccionamiento de Deudas Tributarias



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario como ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

El aplazamiento supone diferir la totalidad de la deuda tributaria a un momento posterior; mientras que el fraccionamiento implica la división de la deuda tributaria en partes o fracciones que se pagarán en intervalos de tiempo constantes (generalmente en mensualidades).
Forma de inicio El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por parte del interesado o su representante, debidamente cumplimentada y la documentación pertinente, en el Registro General del Ayuntamiento.

En todo caso, la solicitud deberá contener: los datos personales completos del solicitante (nombre y apellidos o razón social, así como el número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones); la identificación de la deuda que se desea aplazar o fraccionar; las causas que motivan la solicitud; los plazos que se solicitan para el pago, la garantía que se ofrece y la correspondiente orden de domiciliación bancaria, indicando el número de cuenta cliente en el que se deban efectuar los cargos.
Sujeto Deberá presentar la solicitud el obligado tributario o su representante debidamente acreditado.
Órgano gestor Servicio de recaudación
Plazo de presentación En el caso de deudas que se encuentren en periodo voluntario, dentro del plazo establecido para su pago. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, se devengarán los recargos y/o intereses de demora correspondientes.

En el caso de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Tributos Pueden ser aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias cuya titularidad le corresponda al Ayuntamiento de Camargo.

En concreto las relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Tasa por suministro de Agua, Tasa por Licencia de Apertura, Tasa por Utilización del Centro Municipal de Empresas, entre otras.
Plazo máximo de resolución y notificación La Resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
Órgano que resuelve Por resolución de alcaldía para cantidades superiores a 3000¤ y por resolución del concejal delegado para cantidades inferiores a 3000¤
Efectos del silencio administrativo Transcurrido el plazo máximo de resolución de 6 meses sin que se hubiera notificado la resolución, se entenderá desestimada, a los efectos de interponer los recursos correspondientes.
Recursos posibles Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:

DE REPOSICIÓN: Contra el acto que se le notifica podrá formularse recurso de reposición ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

CONTENCISO-ADMINISTRATIVO: Una vez resuelto expresamente, podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la resolución del recurso de reposición. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado, pudiendo interponer en el plazo de seis meses recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Observaciones Tabla

Criterios concesión de aplazamientos

Periodo de cobroImporte del principalPlazo máximo (meses)
Periodo VoluntarioHasta 150¤0
Hasta 600¤4
Hasta 1.000¤6
Hasta 2.000¤12
Hasta 3.000¤20
Hasta 12.000¤24
Más de 12.000¤36
Periodo EjecutivoHasta 150¤0
Hasta 600¤4
Hasta 1.000¤6
Hasta 2.000¤10
Hasta 3.000¤15
Hasta 6.000¤20
Hasta 12.000¤24
Hasta 30.000¤36
Más de 30.000¤48


Liquidación de intereses

1. No se exigirán intereses de demora en los aplazamientos y fraccionamientos de pagos de deudas de vencimiento periódico siempre que la solicitud se hubiera formulado en periodo voluntario y el pago total se realice en el mismo ejercicio que en el de su devengo (artículo 71.1 Ordenanza General de Recaudación).
2. Con carácter general, las deudas diferentes de las referidas en el apartado anterior devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento, de conformidad con las siguientes reglas: (artículo 71.2)

a) El tiempo de aplazamiento se computará desde el vencimiento del periodo voluntario y hasta el término de plazo concedido.
b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados de cada fracción desde el vencimiento del periodo voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción.


Advertencia:

.- En los fraccionamientos de pago concedidos para deudas en periodo voluntario en los que no se hayan constituido garantías parciales, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuase el pago, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía única si existiese.

.- Si no fuese posible realizar la notificación del acuerdo y las condiciones de concesión del aplazamiento solicitado, por causas no imputables al Ayuntamiento, una vez realizadas sin resultado positivo todas las actuaciones establecidos legalmente para las notificaciones, quedará el acuerdo sin efecto, siguiendo el procedimiento que corresponda para el cobro de la deuda.
Política de Privacidad Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita la domiciliación del pago fraccionado: Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita la domiciliación del pago fraccionado Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
ORV Ordenanza de Recaudación del Ayuntamiento de Camargo vigente
RD 1065/2007 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007)
L 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto Legislativo 2/2004 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

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