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Solicitud de Título de Familia Numerosa



Nivel de Modernización 1. Información

Nivel de Modernización 1. Información

Información
Descripción La solicitud persigue la obtención de un carnet familiar para cada uno de los miembros que acredita que conforman la unidad familiar y que reunen los requisitos necesarios para considerarse familia numerosa.
La obtención de decho título otorga a la unidad familiar una serie de ventajas económicas y ayudas a los miembros de dicha familia.
Forma de inicio El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación pertinente por parte del interesado.
Sujeto Unidades familiares que reúnan los condiciones necesarias para ser considerados familia numerosa
Órgano gestor El Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Camargo actúa como intermediario, dado que el procedimiento pertenece a la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria
Plazo de presentación A lo largo del año, cuando se cumplan las condiciones .
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo de resolución será el previsto en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Órgano que resuelve Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria.
Observaciones Para que se considere familia numerosa las personas a cargo han de cumplir los siguientes requisitos:
-Han de encontrarse solteros y ser menores de 21 años o en su caso de ser discapacitados o estar incapacitados para t rabajar.En el caso de que se encuentren estudiando podrá ampliarse hasta los 26 años el límite de edad.
-Ha de existir convivencia entre las distintas partes de la unidad familiar, no se considera que no hay convivencia por el hecjp de encontrarse desplazdo por causas de estudio, etc.
-Han de depender economicamente del ascendiente o ascendientes.
La unidad familiar ha de reunir determinados requisitos:
-Ha de existir un ascendiente con 3 o mas hijos.
-Dos hijos cuando uno de ellos este discapacitado o se encuentre incapacitado para t rabajar.
-Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menor uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos , sean o no comunes.
-En los casos en los que el padre o la madre se encuentren separados o divorciados, con tres o mas hijos sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Aquellos casos en los que la unidad familiar se compone de dos o mas huérfanos de padre y madre sometidos a tutela , acogimiento o guarga que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
Tres o mas hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
El título de familia numerosa tendrá con caracter general una vigencia de 5 años, salvo que cambien las circunstancias antes.

Normativa
Ley 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
52/89 Decreto 52/89, de 13 de Julio, de Centros y Establecimientos de Servicios Sociales
Ley 2/2007 Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales
Decreto 106/97 Decreto 106/97, de 29 Septiembre por el que se regula el servicio de atención domiciliaria concertado entre el Gobierno de Cantabria y la Administración Local.
RD 1621/2005 Real Decreto 1621/2005, de 18 de diciembre , por el que se aprueba el reclamento de las ley 40/2003
D 17/89 Decreto 17/89, de 7 de Abril, por el que se regula la organización y régimen de funcionamiento de los Servicios Sociales Comunitarios en Cantabria
Ley 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
L 40/2003 Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de las familias numerosas.
E.A. Estatuto de Autonomía de Cantabria