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Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes inmuebles I.B.I. para Familias Numerosas



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento se solicita la bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de FAMILIA NUMEROSA.
Plazo de presentación Enero y Febrero de cada año.
Requisitos De acuerdo con lo regulado en el art 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 12.4 de la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento.



Articulo 12.



12.4.-Se establece una bonificación en la cuota integra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa según los siguientes criterios:

a.- Familias numerosas de tres a seis hijos ( o solo dos si uno es discapacitado) bonificación del 50 por 100, hasta un límite de 36.000 euros de ingresos familiares"

b.- Familias numerosas de siete a nueve hijos, bonificación del 60 por 100, sin límite de ingresos.

c.- Familias numerosas de diez y mas hijos, bonificación del 90 por 100, sin límite de ingresos.

Para la aplicación de esta bonificación, el titular deberá reunir los siguientes requisitos:

a.- Que el inmueble objeto de la bonificación sea la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronados en la misma. Con la solicitud se acompañará fotocopia del recibo pagado del ejercicio anterior y volante de empadronamiento en dicha vivienda.

b.- Ostentar la condición de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto. La solicitud para el ejercicio corriente deberá realizarse ENERO Y FEBRERO 2022, las realizadas con posterioridad, en caso de tener derecho, se concederán para el ejercicio siguiente. Con la solicitud deberá presentar fotocopia de la cartilla de familia numerosa debidamente actualizada, expedida por la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma y fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física el ejercicio ANTERIOR.

12.5.- La bonificación por familia numerosa es compatible con la de las viviendas de protección oficial hasta un límite del 90 por ciento, acumulando ambas bonificaciones.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Fotocopia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio corriente (en el caso de realizarse declaración de la Renta individual, se aportará la de los dos cónyuges).: Fotocopia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio corriente (en el caso de realizarse declaración de la Renta individual, se aportará la de los dos cónyuges). Obligatorio Ambas
Fotocopia del carnet de Familia Numerosa expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente actualizado.: Fotocopia del carnet de Familia Numerosa expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente actualizado. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar