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Bonificación del 50% de la tasa de agua y alcantarillado al ostentar la condición de Familia Numerosa



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento se solicita la bonificación del 50% de la tasa de agua, basura y alcantarillado al ostentar la condición de Familia Numerosa.
Lugar de Presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

De forma online, a través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital o en el Registro General del Estado.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Plazo de presentación En las altas nuevas de Padrón se deberá presentar en el mismo trimestre en que cause alta o en cualquiera de los posteriores de ese ejercicio y se aplicará a partir del trimestre siguiente a aquel en que se solicite.

Cuando se trate del Padrón la solicitud deberá presentarse en los dos primeros meses de cada ejercicio (ENERO Y FEBRERO de cada año) para examinar la documentación y comprobar si se tiene derecho a dicha reducción. La aplicación de ésta será para todo el ejercicio.
Requisitos De acuerdo con lo regulado en los artículos 7.2 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por abastecimiento de agua, y 8.2 de la Tasa de Alcantarillado:

7.2.-Tendrán derecho a una bonificación del 50% del importe de la Tasa los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa debiendo cumplir las siguientes condiciones

a) El inmueble objeto de la bonificación será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronada en la misma, con la solicitud se acompañará fotocopia del último recibo trimestral puesto al cobro y pagado del Servicio de Aguas.

b) La condición de Familia Numerosa se acreditará adjuntando Fotocopia del Título Oficial expedido por el órgano competente.

c) La condición de Familia Numerosa habrá que tenerla a la fecha del devengo de la Tasa

d) Los ingresos de la unidad familiar para poder acceder a esta bonificación no excederán de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

e) Que no sean propietarios de más de un inmueble. Se considera que se cumple la condición cuando el contribuyente además de ser titular de la vivienda lo sea también de un garaje y trastero afecto a la misma o cuando siendo titular de un derecho real sobre un segundo inmueble, que no suponga la plena propiedad sobre el mismo, no pueda hacer uso efectivo de este por ostentar un familiar o tercero un derecho real de uso preferente al del solicitante, impidiendo a este obtener renta, merced, precio o alquiler alguno del citado inmueble.

f) Que no tengan deudas con el Ayuntamiento.


8.2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa los sujetos pasivos
que ostenten la condición de titulares de familia numerosa debiendo cumplir las siguientes
condiciones:

a) El inmueble objeto de la bonificación será exclusivamente la vivienda habitual de la
familia, debiendo estar empadronada en la misma. Con la solicitud se acompañará
fotocopia del último recibo trimestral puesto al cobro y pagado del Servicio de Aguas

b) La condición de Familia Numerosa se acreditará adjuntando Fotocopia del Título
Oficial expedido por el órgano competente

c) La condición de Familia Numerosa habrá que tenerla a la fecha del devengo de la Tasa

d) Los ingresos de la unidad familiar para poder acceder a esta bonificación no excederán
de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

e) Que no sean propietarios de más de un inmueble. Se considera que se cumple la
condición cuando el contribuyente además de ser titular de la vivienda lo sea
también de un garaje y trastero afecto a la misma o cuando siendo titular de un
derecho real sobre un segundo inmueble, que no suponga la plena propiedad
sobre el mismo, no pueda hacer uso efectivo de éste por ostentar un familiar o
tercero un derecho real de uso preferente al del solicitante, impidiendo a éste
obtener renta, merced, precio o alquiler alguno del citado inmueble

f) Que no tengan deudas con el Ayuntamiento

La concesión de la bonificación tendrá una vigencia de un año debiéndose renovar en cada
ejercicio

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Fotocopia de la tarjeta de familia numerosa en vigor: Fotocopia de la tarjeta de familia numerosa en vigor Obligatorio Ambas
Fotocopia D.N.I. y/o C.I.F.: Fotocopia D.N.I. y/o C.I.F. Obligatorio Ambas
Justificante de ingresos del solicitante y de la unidad familiar ( copia de la declaración del IRPF anterior a la solicitud): Justificante de ingresos del solicitante y de la unidad familiar ( copia de la declaración del IRPF anterior a la solicitud) Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática

Tramitación telemática
Tramitar