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Certificado Calificación Urbanística



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento se certifica la calificación urbanística según las normas de planeamiento urbanístico.(Dicha certificación suele ser solicitada a los interesados por demarcación territorial).
Forma de inicio El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente, así como la acreditación del pago realizado.
Órgano gestor Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Camargo.
Plazo de presentación A lo largo del año.
Lugar y forma de presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Tributos En este caso no procede
Plazo máximo de resolución y notificación Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.(art 42.3 ley 30/1992)
Órgano que resuelve Alcaldía
Efectos del silencio administrativo
Recursos posibles Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Referencia catastral del inmueble o parcela donde se pretende realizar las obras.: Referencia catastral del inmueble o parcela donde se pretende realizar las obras. Obligatorio Ambas
Solicitud debida cumplimentada: Solicitud debida cumplimentada Obligatorio Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática

Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar