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Bonificación del 50% de la tasa de agua y alcantarillado en función de los ingresos



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante este procedimiento se solicita la bonificación del 50% en la tasa de aguas, basura y alcantarallido en función de los ingresos
Plazo de presentación En las altas nuevas de Padrón se deberá presentar en el mismo trimestre en que cause alta o en cualquiera de los posteriores de ese ejercicio y se aplicará a partir del trismestre siguiente a quel en que se solicite.

Cuando se trate del Padrón la solicitud deberá presentarse en los dos primeros meses de cada ejercicio (ENERO Y FEBRERO de cada año) para examinar la documentación y comprobar si se tiene derecho a dicha reducción. La aplicación de ésta será para todo el ejercicio.
Requisitos De acuerdo con lo regulado en los artículos 7.1 de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por abastecimiento de agua, y 8.1 de la Tasa de Alcantarillado :

Articulo 7.

7.1.- Se establece una bonificación del 50% en la Tasa de agua para aquellos contribuyentes en los que concurran las siguientes condiciones:

a) Que la unidad familiar en la que conviva perciba unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional ( SMI).
b) Que todos los miembros de la unidad familiar figuren empadronados en el Ayuntamiento.
c) Que no tengan deudas con el Ayuntamiento.
d) Que no sean propietarios de más de un inmueble. Se considera que se cumple la condición cuando el contribuyente además de ser titular de la vivienda lo sea también de un garaje y trastero afecto a la misma o cuando siendo titular de un derecho real sobre un segundo inmueble, que no suponga la plena propiedad sobre el mismo, no pueda hacer uso efectivo de este por ostentar un familiar o tercero un derecho real de uso preferente al del solicitante, impidiendo a este obtener la renta, merced, precio o alquiler alguno del citado inmueble.

La concesión de la bonificación tendrá una vigencia de un año debiéndose renovar en cada ejercicio.

Artículo 8.

8.1.- Se establece una bonificación del 50% en la tasa de alcantarillado para aquellos
contribuyentes en los que concurran las siguientes condiciones:

a) Que la unidad familiar en la que conviva perciba unos ingresos inferiores al salario
mínimo interprofesional (SMI)

b) Que todos los miembros de la unidad familiar figuren empadronados en el
Ayuntamiento

c) Que no tengan deudas con el Ayuntamiento

d) Que no sean propietarios de más de un inmueble. Se considera que se cumple la
condición cuando el contribuyente además de ser titular de la vivienda lo sea
también de un garaje y trastero afecto a la misma o cuando siendo titular de un
derecho real sobre un segundo inmueble, que no suponga la plena propiedad
sobre el mismo, no pueda hacer uso efectivo de éste por ostentar un familiar o
tercero un derecho real de uso preferente al del solicitante, impidiendo a este
obtener renta, merced, precio o alquiler alguno del citado inmueble

La concesión de la bonificación tendrá una vigencia de un año debiéndose renovar en cada
ejercicio.

Lugar de Presentación De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

De forma online, a través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital o en el Registro General del Estado.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Declaración censal 036 o autorización para consultar a la Agencia Tributaria los datos precisos para su tramitación.: Declaración censal 036 o autorización para consultar a la Agencia Tributaria los datos precisos para su tramitación. Obligatorio Ambas
Volante de empadronamiento donde consten todos los miembros de la unidad familiar: Volante de empadronamiento donde consten todos los miembros de la unidad familiar Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática

Tramitación telemática
Tramitar