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Bonificación del 50% de la tasa de agua, basura y alcantarillado por situación de desempleo


Descripción:
Mediante este procedimiento se solicita la bonificación del 50% de la tasa de agua, basura y alcantarillado por situación de Desempleo
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente.
Órgano gestor:
Servicio de Rentas
Plazo de presentación:
a) En las altas nuevas de Padrón se deberá presentar en el mismo trimestre en que cause alta o en cualquiera de los posteriores de ese ejercicio y se aplicará a partir del trimestre siguiente a aquel en que se solicite.

b) Cuando se trate del Padrón la solicitud deberá presentarse en los dos primeros meses de cada ejercicio para examinar la documentación y comprobar si se tiene derecho a dicha reducción. La aplicación de ésta será para todo el ejercicio.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Órgano que resuelve:
Junta de Gobierno Local
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Requisitos:
Tendrán derecho a una bonificación del 50 % del importe de la Tasa aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de desempleo en los que concurran las siguientes condiciones:

a) Que la prestación por desempleo constituya la totalidad de los ingresos de la Unidad Familiar.

b) Que todos los miembros de la unidad familiar figuren empadronados en el Ayuntamiento.

c) Que no tengas deudas con el Ayuntamiento.

d) Que no sean propietarios de más de un inmueble. Se considera que se cumple la condición cuando el contribuyente además de ser titular de la vivienda lo sea también de un garaje y trastero afecto a la misma o cuando siendo titular de un derecho real sobre un segundo inmueble, que no suponga la plena propiedad sobre el mismo, no pueda hacer uso efectivo de este por ostentar un familiar o tercero un derecho real de uso preferente al del solicitante, impidiendo a este obtener renta, merced, precio o alquiler alguno del citado inmueble.

Esta bonificación tiene carácter rogado y su solicitud deberá realizarse en los meses de Enero y Febrero del ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido la situación de desempleo. En el caso de tener derecho a la misma, se procederá a la devolución del 50% de los recibos abonados por el contribuyente durante el ejercicio anterior, en función del período que haya permanecido en situación de desempleado.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Certificado del organismo competente acreditando la situación de desempleo. Obligatorio Ambas
Fotocopia del D.N.I. del solicitante. Obligatorio Ambas
Justificante de ingresos del solicitante y de la unidad familiar (copia Declaración del IRPF anterior a la solicitud)
Obligatorio Ambas
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Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas