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Bonificación del 50% de la tasa de agua, basura y alcantarillado al ostentar la condición de Familia Numerosa
Descripción:
Mediante este procedimiento se solicita la bonificación del 50% de la tasa de agua, basura y alcantarillado al ostentar la condición de Familia Numerosa.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente.
Órgano gestor:
Servicio de Rentas
Plazo de presentación:
En las altas nuevas de Padrón se deberá presentar en el mismo trimestre en que cause alta o en cualquiera de los posteriores de ese ejercicio y se aplicará a partir del trimestre siguiente a aquel en que se solicite.
Cuando se trate del Padrón la solicitud deberá presentarse en los dos primeros meses de cada ejercicio (ENERO Y FEBRERO de cada año) para examinar la documentación y comprobar si se tiene derecho a dicha reducción. La aplicación de ésta será para todo el ejercicio.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Órgano que resuelve:
Junta de Gobierno Local
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Requisitos:
Tendrán derecho a una bonificación del 50% del importe de la Tasa los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa debiendo cumplir las siguientes condiciones
a) El inmueble objeto de la bonificación será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronada en la misma, con la solicitud se acompañará fotocopia del último recibo trimestral puesto al cobro y pagado del Servicio de Aguas.
b) La condición de Familia Numerosa se acreditará adjuntando Fotocopia del Título Oficial expedido por el órgano competente.
c) La condición de Familia Numerosa habrá que tenerla a la fecha del devengo de la Tasa
d) Los ingresos de la unidad familiar para poder acceder a esta bonificación no excederán de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
e) Que no sean propietarios de más de un inmueble. Se considera que se cumple la condición cuando el contribuyente además de ser titular de la vivienda lo sea también de un garaje y trastero afecto a la misma o cuando siendo titular de un derecho real sobre un segundo inmueble, que no suponga la plena propiedad sobre el mismo, no pueda hacer uso efectivo de este por ostentar un familiar o tercero un derecho real de uso preferente al del solicitante, impidiendo a este obtener renta, merced, precio o alquiler alguno del citado inmueble.
f) Que no tengan deudas con el Ayuntamiento.
La concesión de la bonificación tendrá una vigencia de un año debiéndose renovar en cada ejercicio.
Documentación a aportar
Documentación
Tipo
Presentación
Fotocopia D.N.I. y/o C.I.F.
Fotocopia de la tarjeta de familia numerosa en vigor
Justificante de ingresos del solicitante y de la unidad familiar ( copia de la declaración del IRPF anterior a la solicitud)
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