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Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes inmuebles I.B.I. para Familias Numerosas


Descripción:
Mediante este procedimiento se solicita la bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de FAMILIA NUMEROSA.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente.
Órgano gestor:
Servicio de Rentas
Plazo de presentación:
Enero y Febrero de cada año.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Órgano que resuelve:
Junta de Gobierno Local
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Requisitos:
De acuerdo con lo regulado en el art 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 12.4 de la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento.



Articulo 12.



12.4.-Se establece una bonificación en la cuota integra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa según los siguientes criterios:

a.- Familias numerosas de tres a seis hijos ( o solo dos si uno es discapacitado) bonificación del 50 por 100, hasta un límite de 36.000 euros de ingresos familiares"

b.- Familias numerosas de siete a nueve hijos, bonificación del 60 por 100, sin límite de ingresos.

c.- Familias numerosas de diez y mas hijos, bonificación del 90 por 100, sin límite de ingresos.

Para la aplicación de esta bonificación, el titular deberá reunir los siguientes requisitos:

a.- Que el inmueble objeto de la bonificación sea la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronados en la misma. Con la solicitud se acompañará fotocopia del recibo pagado del ejercicio anterior y volante de empadronamiento en dicha vivienda.

b.- Ostentar la condición de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto. La solicitud para el ejercicio corriente deberá realizarse ENERO Y FEBRERO 2022, las realizadas con posterioridad, en caso de tener derecho, se concederán para el ejercicio siguiente. Con la solicitud deberá presentar fotocopia de la cartilla de familia numerosa debidamente actualizada, expedida por la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma y fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física el ejercicio ANTERIOR.

12.5.- La bonificación por familia numerosa es compatible con la de las viviendas de protección oficial hasta un límite del 90 por ciento, acumulando ambas bonificaciones.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Fotocopia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio corriente (en el caso de realizarse declaración de la Renta individual, se aportará la de los dos cónyuges). Obligatorio Ambas
Fotocopia del carnet de Familia Numerosa expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente actualizado. Obligatorio Ambas
Política de Privacidad:
Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas