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Sede Electrónica/Trámites municipales/Información del trámite

Baja de curso, devolución y/o exención de matrícula


Descripción:
Mediante este procedimiento podrá solicitar la baja de los cursos de expresión artística de La Vidriera, especificando solicitud de devolución de la matrícula y/o exención de los pagos pendientes.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente, así como la acreditación del pago realizado.
Órgano gestor:
Departamento de Cultura
Observaciones:
La persona que se matricule en cualquier curso se compromete a pagar el total de la matrícula según se estipula para cada curso, independientemente de que se finalice o no el mismo. Solamente se contemplarán aquellos casos que, por fuerza mayor, no puedan finalizar el curso o aquellos que puedan ser sustituidos por el siguiente de la lista. Además, si se solicitara la devolución de la totalidad o de una parte del importe abonado, deberá presentar los certificados correspondentes que justifiquen la baja, para su valoración.
De cualquier forma, cuando proceda la devolución total o parcial del importe abonado, en ningún caso se devolverá la cantidad de 30 € por derechos de matrícula. "
Plazo máximo de resolución y notificación:
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. (art 42.3 ley 30/1992)
Órgano que resuelve:
Junta de gobierno local por delegación de alcadía
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Declaración censal 036 o autorización para consultar a la Agencia Tributaria los datos precisos para su tramitación. Obligatorio Ambas
Solicitud Opcional Presencial
Política de Privacidad:
Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas