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Licencias de Segregación
Descripción:
Mediante este procedimiento el interesado podrá solicitar licencia para la segregación de una parcela matriz en dos o en varias parcelas
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente.
Lugar y forma de presentación:
Para las personas jurídicas o su representante, además de colegiados en el ejercicio de su actividad:
A través del Registro Telemático con Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Para las personas físicas:
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Órgano gestor:
Servicio de Urbanismo
Órgano que resuelve:
Junta de gobierno local por delegación del alcalde
Plazo máximo de resolución y notificación:
Las licencias habrán de otorgarse en el plazo de tres meses, en los supuestos en que se requiera informe preceptivo de otras administraciones públicas el plazo para la resolución será de cuatro meses, salvo que en la normativa sectorial se establezca otro mayor.
Efectos del silencio administrativo:
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo que constituya infracción manifiestamente grave.
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Documentación a aportar
Documentación
Tipo
Presentación
Proyecto técnico visado (3 ejemplares)
Solicitud debidamente cumplimentada, en el caso de presentación electrónica no es necesario adjuntar el PDF de la solicitud presencial.
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que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.
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