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Licencia de Actividad sometida a Comprobación Ambiental
Descripción:
Mediante este procedimiento el interesado podrá solicitar licencia para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que pueden ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el ambiente y no precisen autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental.
Observaciones:
Este procedimiento se refiere a actividades e instalaciones incluidas en el Anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre y del reglamento aprobado por el decreto 19/2010 de 18 de marzo.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente.
Lugar y forma de presentación:
Para las personas jurídicas o su representante, además de colegiados en el ejercicio de su actividad:
A través del Registro Telemático con Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Para las personas físicas:
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Órgano gestor:
Servicio de Urbanismo
Órgano que resuelve:
Junta de gobierno local por delegación del alcalde
Plazo de presentación:
En cualquier momento
Plazo máximo de resolución y notificación:
Las licencias habrán de otorgarse en el plazo de tres meses.
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1. RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Documentación a aportar
Documentación
Tipo
Presentación
Copia de las solicitudes de autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación (Confederación hidrográfica, costas, aviación, carreteras, ferrocarriles, etc.)
Proyecto básico de actividad (control ambiental) (3 copias en papel y digital PDF)
(Actividades incluidas en Ley 17/2006)
Precisa solicitud del acta de conformidad ambiental previo a su funcionamiento
Solicitud
Leyes
Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Cantabria
Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre
, de Control Ambiental Integrado.
Plan General de Ordenación Urbana (1987) del Valle de Camargo. Enlace externo
.
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
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Presencial
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