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Sede Electrónica/Trámites municipales/Información del trámite

Alta/Cambio de Domicilio en el Padrón de Habitantes


Descripción:
Mediante este trámite un ciudadano podrá inscribirse o solicitar el cambio de domicilio en el Padrón Municcipal del Ayuntamiento de Camargo
Forma de inicio:
El expediente se inicia a instancia de los interesados mediante solicitud debidamente cumplimentada a compañada de la documentación requerida.
Observaciones:
Para extranjeros no comunitarios y sin residencia permanente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 21 párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
Plazo máximo de resolución y notificación:

Tres meses.
Órgano que resuelve:
Secretario General del Ayuntamiento.
Órgano gestor:
Negociado de Estadística
Padrón Municipal

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
1. Fotocopia del D.N.I. o documento de Extranjería Obligatorio Presencial
2. En el caso de menores de edad fotocopia del Libro de Familia o fotocopia del D.N.I. si lo tuviese. Obligatorio Presencial
3. En el caso de que hubiera alguien empadronado en la vivienda: autorización de alguna de las personas, mayoras de edad, ya empadronados junto con una fotocopia del D.N.I. de dicha persona. Obligatorio Presencial
4. En el caso de que no hubiese nadie empadronado en el domicilio: Escrituras de la vivienda, contrato de alquiler o, en su caso, autorización del titular o arrendatario, a la que acompañará fotocopia de D.N.I. de éste junto a documento que acredite su titularidad (escrituras, recibo de luz, agua etc.) o como arrendatario (contrato de alquiler). Obligatorio Presencial
5. Para empadronar a un menor en el domicilio distinto al de los padres: se deberá presentar la solicitud firmada por los padres, autorización de ambos para empadronar al menor en otro domicilio destino al de ellos, fotoEn el caso de empadronar a un menor de edad en el domicilio distinto al de los padres, se deberá de presentar la solicitud firmada por los dos, autorización de ambos para empadronarle en otro domicilio distinto al de ellos, fotocopia del D.N.I. de ambos y fotocopia del Libro de Familia. Obligatorio Presencial
6. Para empadronar a un menor junto con uno sólo de los padres se deberá presentar la autorización del otro junto a fotocopia de su D.N.I. y fotocopia del Libro de Familia. En el caso de que la custodia le pertenezca al padre o madre que desea empadronarlo, deberá presentar fotocopia de la parte de la sentencia donde se señale sobre la custodia. Obligatorio Presencial
7. En el caso de el empadronamiento de un recién nacido o menor de edad en el domicilio de los padres, deberán presentar solicitud de alta en el padrón firmada por el padre y la madre, fotocopia del D.N.I. de ambos y fotocopia del Libro de Familia. Obligatorio Presencial

Leyes


  • Resolución de 29 de abril de 202, de la Subsecretaria, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacioneal de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.
  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 1690/1989, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
  • Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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