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Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)


Descripción:
El Servicio Público de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Camargo consiste en la prestación de una serie de servicios en el domicilio de las personas con el fin de proporcionar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria.
El servicio podrá tener desarrollos diferentes: la atención de las necesidades domésticas y los servicios relacionados con el cuidado personal, sin suplir en ningún caso la responsabilidad de la propia familia o del sistema sanitario.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente por parte del interesado.
Sujeto:
Podrán solicitar el Servicio municipal de Ayuda a Domicilio las personas que residan y estén empadronados en el municipio de Camargo, que se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades de vida diaria, o en situación de conflicto psicofamiliar para algunos de sus miembros, y requieran alguna de las prestaciones contempladas en el artículo 4º dentro del horario establecido a tal efecto en el artículo 6º.
En los casos en los que la persona solicitante conviva con personas autónomas para la realización de las AVD, sólo se prestará el SAD para atención personal y en ningún caso se realizarán tareas domésticas.
Órgano gestor:
Servicios Sociales y Secretaria
Observaciones:
Artículo 4º.- Catálogo de Servicios

La Atención Domiciliaria consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:

a) Atención de las necesidades domésticas:
1. Limpieza de la vivienda; ésta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana.
2. Lavar, coser y planchar, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha).
3. Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D. dentro del tiempo asignado de servicio.
Los productos de la compra deberán ser siempre de primera necesidad.
4. Preparación de alimentos: se hará a través de la comida a domicilio.

b) Servicios de atención personal:
1. Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes.
2. Ayuda a la movilización dentro del hogar, levantar, sentar, acostar. Sólo se podrá solicitar combinado con aseo personal.
3. Acompañamiento en los desplazamientos fuera del domicilio para la realización de gestiones, visitas médicas, tramitación de documentos, etc.. siempre dentro de horario asignado al beneficiario del S.A.D.
4. Control de toma de medicamentos prescritos.

EN NINGÚN CASO PODRÁN REALIZARSE CURAS DE CUALQUIER TIPO, ASÍ COMO ADMINISTRAR ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS POR VÍA MUSCULAR, INTRAVENOSA O SIMILARES.

c) Servicios de carácter socio-educativos:
1.Intervención para el desarrollo de capacidades personales.
2. Intervención de carácter educativo para la adquisición de habilidades sociales.

3. Facilitar el acceso a actividades de ocio y tiempo libre.

d) Servicio de comida a domicilio:

Consiste en la entrega de la comida principal del día en el domicilio del usuario/a en contenedores isotérmicos. No podrán ser usuarios del servicio las personas que se encuentren aquejadas de enfermedad que les impida proceder a su propia alimentación, salvo que un familiar se responsabilice de la recepción de la comida, y de proporcionársela en las condiciones adecuadas.
Queda expresamente excluida la prestación de ningún servicio sin la presencia del usuario/a en el domicilio.
Todas las tareas se realizarán exclusivamente en el término municipal de Camargo.
Las tareas que requieran desplazamiento fuera del domicilio nunca se realizarán con el vehículo del Auxiliar.


Artículo 6º .- Horario.

Es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes.
El Servicio de Ayuda a domicilio se podrá prestar todos los días del año, con excepción de la atención de las necesidades domésticas, que nunca se realizarán en días festivos.
El tiempo de atención concedido a cada beneficiario no excederá de DOS horas diarias o de SETENTA Y DOS horas al mes, salvo circunstancias debidamente justificadas.
En todo caso, la duración de cada concesión no podrá exceder del 31 de Diciembre de cada año.
Plazo máximo de resolución y notificación:
El plazo máximo de resolución será el previsto en la ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, tres meses a contar desde su solicitud en el caso de que no se diga otra cosa.
Órgano que resuelve:
Decreto de Alcaldía
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Copia de la TARJETA SANITARIA, o documento equivalente, donde conste la identidad del Médico de atención primaria y número de afiliación a la Seguridad Social Obligatorio Ambas
Copia del certificado de la pensión o pensiones del año en curso Obligatorio Ambas
Copia del Certificado de reconocimiento del grado de Discapacidad Obligatorio Ambas
Copia DNI Obligatorio Ambas
Datos bancarios para la domiciliación del cobro del servicio, mediante la cumplimentación del documento normalizado que se le facilitará en los servicios municipales. Obligatorio Ambas
Declaración censal 036 o autorización para consultar a la Agencia Tributaria los datos precisos para su tramitación. Opcional Ambas
Documento firmado por el solicitante autorizando al Ayuntamiento de Camargo a solicitar de la Agencia Tributaria aquellos datos precisos para la tramitación de la solicitud Obligatorio Ambas
Informe médico y de enfermería adjunto a la solicitud, que deberá ser cumplimentado por el médico y la enfermera de Atención Primaria Obligatorio Ambas
Política de Privacidad:
Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.

Tramitación presencial


Documentación complementaria a la solicitud



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas