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Licencia Municipal de Vados
Descripción:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de Marzo, este Ayuntamiento establece la "tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de aceras y vías públicas y las reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente por parte del interesado.
Sujeto:
1.- Son sujetos pasivos en concepto de obligados Tributarios, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
2.- Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, de acuerdo en el artículo 23.2d., del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de entrada de vehículos a través de las aceras, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso a dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Órgano gestor:
Servicio de Urbanismo
Plazo de presentación:
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2.009 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Plazo máximo de resolución y notificación:
Las licencias habrán de otorgarse en el plazo de tres meses, en los supuestos en que se requiera informe preceptivo de otras administraciones públicas el plazo para la resolución será de cuatro meses, salvo que en la normativa sectorial se establezca otro mayor.
Órgano que resuelve:
Junta de Gobierno Local
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Documentación a aportar
Documentación
Tipo
Presentación
Clase de vado solicitado (Permanente o vado horario), en caso de que se pretenda obtener el Vado Horario, indicar días y horas que se desea disfrutar del mismo, comprendidos entre las 8:00 y 20:00 horas.
Fotocopia D.N.I. y/o C.I.F.
Plano de situación
Leyes
Plan General de Ordenación Urbana (1987) del Valle de Camargo. Enlace externo
.
Ordenanza municipal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a traves de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancias de cualquier clase.
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