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Sede Electrónica/Trámites municipales/Información del trámite

Licencia de Animales Potencialmente Peligrosos


Descripción:
El creciente interés de las sociedades desarrolladas por la protección de los animales, así como el aumento del hábito de poseer y convivir en los domicilios con animales no solo considerados como domésticos o de compañía, sino con especies silvestres y exóticas generan la necesidad de la intervención de las diferentes administraciones públicas en el ámbito del control de la cría, reproducción, comercio, traslado, trato a los animales y regulación de las condiciones higiénico-sanitarias que rijan su mantenimiento, de acuerdo con principios de defensa y protección de los animales, así como las consideraciones de seguridad y salud pública de los ciudadanos y de defensa del medio ambiente.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente por parte del poseedor del animal.
Sujeto:
Están obligados a la obtención de licencia municipal para la tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos, los propietarios o tenedores de los mismos incluidos en el Padrón de habitantes de Camargo, así como los
establecimientos, asociaciones con sede en este Municipio, que alberguen animales potencialmente peligrosos a los que se refiere la Ley 50/1999 de 23 de diciembre y que se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centro de recogida, residencias, centros recreativos y establecimiento de venta ubicados o que se ubiquen en el municipio
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Plazo de presentación:
Plazo máximo de TRES MESES, a partir de la fecha de su nacimiento o de UN MES desde su adquisición.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Órgano que resuelve:
Decreto de Alcaldía-Presidencia
Órgano gestor:
Servicios Públicos y Secretaría

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Certificado de empadronamiento Obligatorio Ambas
Certificado de estirilización del animal (Si lo tiene) Obligatorio Ambas
Certificado de penales del propietario o autorización para solicitarlo (Sede electrónica del ministerio de justicia) Obligatorio Ambas
Certificado de sanidad animal expedido por autoridad competente que acredite situación sanitaria del animal, así como la instalación del microchip identificativo en los términos homologados por la CCAA de Cantabria. Obligatorio Ambas
Factura o Justificante de la compra Obligatorio Ambas
Fotocopia del DNI del propietario del animal Obligatorio Ambas
Fotografía de cuerpo entero del animal Obligatorio Ambas
Justificante de pago de la tasa por la obtención de la licencia Obligatorio Ambas
Póliza de seguro de resposabilidad civil por daños a terceros Obligatorio Ambas

Leyes


  • Ley de Cantabria 3/1992 de 18 de marzo, de protección de los animales (BOC nº63 de 27/03/1992)
  • Decreto 46/1992 de 30 de abril, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por la que se aprueba el Reglamento para la Protección de Animales en desarrollo de la Ley anterior (BOC nº 121 de 25/05/1992)
  • Decreto 64/1999 de 11 de junio, del Consejo de Gobierno de Cantabria por el que se regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa (BOC nº121 de 18/06/1999)
  • Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº74 de 27/03/2002)
  • Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales en el Ayuntamiento de Camargo
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Tramitación presencial



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas