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Sede Electrónica/Trámites municipales/Información del trámite

Renovación de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida


Descripción:
A través de este procedimiento las personas que en su día habían solicitado la tarjeta de aparcamiento de vehículo de persona con movilidad reducida, renueven la misma con periodicidad, para poder seguir disfrutando de la misma.
La citada tarjeta, fijada en parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular autorización para estacionar en los lugares y condiciones que determinen, dentro de las vías de uso público, debiendo ser exhibida conjuntamente con la tarjeta de identificación personal.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente por parte del interesado.
Sujeto:
Aquellas personas que tengan reconocidas dificultades de movilidad que impidan utilizar transporte colectivo.
Órgano gestor:
Servicio de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Camargo
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.

Plazo máximo de resolución y notificación:
El plazo máximo de resolución será el previsto en la ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, tres meses a contar desde su solicitud en el caso de que no se diga otra cosa.
Órgano que resuelve:
Junta de Gobierno Local
Efectos del silencio administrativo:
Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario y en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Copia del Certificado de minusvalia o Tarjeta acreditativa del grado de minusvalia del solicitante. Obligatorio Ambas
Copia Dni del solicitante Obligatorio Ambas
Declaración censal 036 o autorización para consultar a la Agencia Tributaria los datos precisos para su tramitación. Obligatorio Ambas
En caso de que este extraviada o en su caso haya sido robada han de aportar denuncia de la misma. Obligatorio Ambas
En el momento de recogida de la tarjeta nueva deberán entregar la tarjeta antigua. Obligatorio Ambas
Para aquellos menores que aun no tengan Dni, deberán presentar copia del libro de familia, hoja donde aparece el menor. Obligatorio Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada, en el caso de presentación electrónica no es necesario adjuntar el PDF de la solicitud presencial. Obligatorio Presencial

Leyes


Política de Privacidad:
Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas