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Licencia de Obra Menor
Descripción:
Mediante este procedimiento el interesado pordrá solicitar licencia para realizar obras menores, tales como, obras en fachada, obras en cubierta, cerramiento de fincas, cambio de la carpinteria exterior y cierre de terrazas, obras interiores en viviendas, pequeñas reformas interiores en locales, zanja en vía pública, colocación de andamios y vallado de obra y rótulos publicitarios, conforme al plan general del ordenación urbanística del Ayuntamiento de Camargo.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente, así como la acreditación del pago realizado.
En cualquier caso no comenzará la tramitación sin la presentación de la autoliquidación, la cual se puede obtener presencialmente o por correo electrónico, más información en el teléfono 942262210.
Órgano gestor:
Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Camargo
Plazo de presentación:
A lo largo del año
Lugar y forma de presentación:
Para las personas jurídicas o su representante, además de colegiados en el ejercicio de su actividad:
A través del Registro Telemático con Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Recuerda obtener previamente la autoliquidación en el teléfono 942262210.
Para las personas físicas:
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital. Recuerda obtener previamente la autoliquidación en el teléfono 942262210.
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Plazo máximo de resolución y notificación:
Las licencias habrán de otorgarse en el plazo de un mes, en los supuestos en que se requiera informe preceptivo de otras administraciones públicas el plazo para la resolución será de dos meses, salvo que en la normativa sectorial se establezca otro mayor.
Órgano que resuelve:
Decreto de alcaldía.
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Documentación a aportar
Documentación
Tipo
Presentación
Solicitud debidamente cumplimentada, en el caso de presentación electrónica no es necesario adjuntar el PDF de la solicitud presencial.
Leyes
Plan General de Ordenación Urbana (1987) del Valle de Camargo. Enlace externo
.
Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Cantabria
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas
Ordenanza municipal reguladora de la
Tasa por licencias urbanísticas
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