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Certificado de Convivencia
Descripción:
Los certificados de convivencia son aquellos que se expiden para acreditar la convivencia en un determinado domicilio sito en el Ayuntamiento de Camargo, de la persona que lo solicita con quien proceda.
Dicho certificado es solicitado por entidades tales cómo departamentos de Bienestar Social, Juzgados, Seguridad Social, etc.
Forma de inicio:
El expediente se inicia a instancia de los INTERESADOS mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida.
O en su caso a instancia de la propia administración en aquellos casos en los que sea necesario vincular a otro tipo de procedimiento.
Órgano gestor:
Negociado de Estadística
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Plazo máximo de resolución y notificación:
El plazo de tramitación será ocho días a contar desde la toma de razón de la solicitud
Órgano que resuelve:
Mediante certificación del Alcalde del Ayuntamiento.
Observaciones:
IMPORTANTE: EL CERTIFICADO CADUCARÁ A LOS TRES MESES DESDE SU EMISIÓN.
Documentación a aportar
Documentación
Tipo
Presentación
Para el certificado de una persona fallecida se aportará el DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de identidad vigente si son nacionales de estados miembros de la Unión Europea, y el Certificado de Defunción.
Para los menores no emancipados, es necesario el DNI, NIE, pasaporte, o tarjeta de identidad vigente si son nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de sus padres o representantes legales o libro de familia.
Leyes
Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación
B.O.C. nº 198, de 2 de octubre de 1996
Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
, de Protección de datos de carácter personal
Ley 4/1999, de 13 de enero
, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Política de Privacidad:
Si lo desea puede consultar aquí la
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que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.
Tramitación presencial
Solicitud
Leyenda
Tipo de documentación a aportar
Opcional
Obligatorio
Presentación
Presencial
Electrónica
Ambas