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Sede Electrónica/Trámites municipales/Información del trámite

Certificado de Convivencia


Descripción:
El ciudadano puede solicitar un documento en el que se acredita la convivencia del interesado en su domicilio con la relación de personas que se compruebe, constituye una prueba fehaciente de las personas que convivan en una vivienda estén o no empadronadas.

Se puede solicitar además, un documento en el que se acredita las personas empadronadas con el interesado en su domicilio sin tener que tener una convivencia (Colectivo).
Forma de inicio:
El expediente se inicia a instancia de los INTERESADOS mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida.
O en su caso a instancia de la propia administración en aquellos casos en los que sea necesario vincular a otro tipo de procedimiento.
Órgano gestor:
Negociado de Estadística
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año
Lugar y forma de presentación:
Tramite On Line;

A instancia de los interesados mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida, se ha de cumplir el siguiente requisito;

- Estar dado de alta en Cl@ve o disponer de un Certificado Digital instalado en su equipo que permita al Ayuntamiento verificar su identidad.

También puede solicitar este certificado a través de los Registros de cualquier Órgano Administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el art. 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Común, o la del resto de las Entidades que integran la Administración Local, si este ultimo caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Así como las oficinas de Correos, en las representaciones Diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Tramite Presencial;

Ha de dirigirse a la oficina de Padrón sita en el mismo Ayuntamiento de Camargo, acompañada de la documentación requerida.
Plazo máximo de resolución y notificación:
El plazo de tramitación será ocho días a contar desde la toma de razón de la solicitud
Órgano que resuelve:
Mediante certificación del Alcalde del Ayuntamiento.
Observaciones:
IMPORTANTE: EL CERTIFICADO CADUCARÁ A LOS TRES MESES DESDE SU EMISIÓN.

Al ser certificados comprensivos de la totalidad de las personas inscritas en un mismo domicilio, en tanto que implica el tratamiento de datos personales, deberá estar fundada en alguno de los supuestos previstos en el art. 6.1 del Reglamento General de Protección de datos.

Por ello, cuando se soliciten por un particular sera necesario disponer del consentimiento de todos los inscritos en la vivienda o tener un interés legitimo que prevalezca sobre los intereses o los derechos y libertades fundamentales de los afectados, el cual exigirá en cada caso un juicio de ponderación por parte del Ayuntamiento.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Para el certificado de una persona fallecida se aportará el DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de identidad vigente si son nacionales de estados miembros de la Unión Europea, y el Certificado de Defunción. Obligatorio Presencial
Para los menores no emancipados, es necesario el DNI, NIE, pasaporte, o tarjeta de identidad vigente si son nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de sus padres o representantes legales o libro de familia. Obligatorio Presencial

Leyes


  • Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación B.O.C. nº 198, de 2 de octubre de 1996
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal
  • Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  • Reglamento UE2016/79 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas
Política de Privacidad:
Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.

Tramitación presencial



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas