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Autorización Quema Controlada en Suelo Urbano
Descripción:
Mediante este procedimiento se podrá solicitar la autorización para la realización de quemas controladas en suelo urbano. Las autorizaciones para las quemas controladas en suelo rústico dependen del Gobierno de Cantabria.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente
Órgano gestor:
Departamento de Secretaría - Protección Civil
Plazo de presentación:
Con fecha anterior a los 10 días previos a la quema prevista
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital
Órgano que resuelve:
Decreto de Alcaldía
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Observaciones:
El plano de situación puede ser proporcionado por el Servicio de Urbanismo ubicado en la Casa Consistorial
Documentación a aportar
Documentación
Tipo
Presentación
Plano de situación de la parcela
Leyes
Ordenanza municipal reguladora de la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de mantenimiento de la convivencia ciudadana
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que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.
Tramitación presencial
Solicitud
Leyenda
Tipo de documentación a aportar
Opcional
Obligatorio
Presentación
Presencial
Electrónica
Ambas