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Bonificación del impuesto sobre construcciones I.C.I.O. de hasta el 50% en la cuota íntegra por creación de empleo
Descripción:
Mediante este procedimientom podrá solicitar una bonificación de hasta el 50% sobre la cuota de impuesto de construcciones para aquellos proyectos de obra nueva acondicionamiento o reforma de locales con destino a uso industrial, comercial o profesional siempre que se incremente la plantilla de conformidad con los siguientes tramos:
De 1 a 3 trabajadores el 25 por 100.
De 4 a 10 trabajadores el 40 por 100.
De más de 11 trabajadores el 50 por 100.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente.
Órgano gestor:
Servicio de Rentas
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Órgano que resuelve:
Junta de Gobierno Local
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Documentación a aportar
Documentación
Tipo
Presentación
Copia de los contratos anteriores y de los tres ejercicios posteriores a la fecha de
terminación de la obra
Copia de los TC2 anteriores y de los tres ejercicios posteriores a la realización de la obra.
Política de Privacidad:
Si lo desea puede consultar aquí la
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que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.
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Tipo de documentación a aportar
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Presencial
Electrónica
Ambas