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Sede Electrónica/Trámites municipales/Información del trámite

Bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes inmuebles I.B.I. por instalación en viviendas de sistemas para aprovechamiento solar


Descripción:
Mediante este procedimiento se podrá solicitar la bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por instalar en su vivienda SISTEMAS PARA EL APROVECHAMIENTO SOLAR para autoconsumo.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente.
Sujeto:
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento solar para autoconsumo, siempre que estos proporcionen un aporte mínimo del 50% de la energía necesaria para satisfacer la demanda de agua caliente sanitaria.
Órgano gestor:
Servicio de Rentas
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Órgano que resuelve:
Junta de Gobierno Local
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Cédula de Habitabilidad. Obligatorio Ambas
Certificado de homologación de colectores o paneles solares expedido por la Administración competente. Obligatorio Ambas
Copia de la licencia de obra o actividad. Obligatorio Ambas
Copia del Proyecto de instalación. Obligatorio Ambas
Fotocopia D.N.I. y/o C.I.F. Obligatorio Ambas
Fotocopia del recibo del I.B.I. Obligatorio Ambas
Política de Privacidad:
Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas