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Sede Electrónica/Trámites municipales/Información del trámite

Bonificación del impuesto sobre actividades económicas I.A.E. del 50% en la cuota íntegra por la producción o utilización de energías renovables


Descripción:
Mediante este procedimiento se podrá solicitar bonificación del 50% de la cuota del impuesto I.A.E. por producción o utilización de energía obtenida en instalaciones para aprovechamiento de Energías Renovables o a partir de sistemas de cogeneración.
Forma de inicio:
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada, y la documentación pertinente.
Órgano gestor:
Servicio de Rentas
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Órgano que resuelve:
Junta de Gobierno Local
Recursos posibles:
Contra el acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer los siguientes recursos:
1.RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

2.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Requisitos:
Si el sujeto pasivo se limita a utilizar este tipo de energía, sin producirla, su consumo ha de representar, al menos, un 80% del total de la energía que utilice para las actividades realizadas en el municipio.

Para tener derecho a esta bonificación se tendrá que hacer una inversión que como mínimo sea dos veces y media la cuota tributaria íntegra.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Declaración censal 036 o autorización para consultar a la Agencia Tributaria los datos precisos para su tramitación. Obligatorio Ambas
Documento que acredite que la producción se realiza instalaciones ubicadas en el término municipal. Obligatorio Ambas
Documento que justifique que la inversión realizada, como mínimo, es de dos veces y media la cuota tributaria íntegra. Obligatorio Ambas
Si se trata sólo del consumo, habrá de justificarse que al menos el 80% del total de la energía utilizada para las actividades realizadas en el municipio procede de este tipo de energía. Obligatorio Ambas
Política de Privacidad:
Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas