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Sede Electrónica/Trámites municipales/Información del trámite

Matrimonio Civil


Descripción:
El objeto de dicho procedimiento hace referencia a la celebración del acto de matrimonio civil en el Ayuntamiento Camargo , por petición de los contrayentes
Es importante recalcar que la boda no podrá ser oficiada mientras no se reciba del juzgado el testimonio de la comparecencia de los futuros contrayentes, por lo que el primer paso que debe realizar cualquier pareja que quiera casarse es dirigirse al Registro Civil , organismo encargado de tramitar el expediente matrimonial, con un cierto margen de tiempo.
En el acto de la boda se leerán los artículos del Código Civil correspondientes a la celebración del matrimonio civil. En el caso de que alguien desee leer unas palabras o dirigir una breve locución, deberá comunicarlo previamente.
Posteriormente se firma el acta de matrimonio junto con los testigos, cuyo único requisito es ser mayor de edad y capaces legalmente.
Para fijar la fecha de la boda, ponerse en contacto con la oficina de secretaría para la consulta de fechas.
Forma de inicio:
El expediente se inicia a instancia de los contrayentes mediante solicitud debidamente cumplimentada acompañada de la documentación requerida.
En el caso de que se tramite presencialmente no comenzará la tramitación sin la presentación de la autoliquidación en registro.
En el caso de que la tramitación sea telemática deberá recogerse previamente el documento de pago en el Ayuntamiento (departamento de rentas) y posteriormente, en el momento de la realización de la solicitud telemáticamente adjuntar dicho documento con justificante de pago de la entidad bancaria.
Órgano gestor:
Negociado de Secretaría
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año, pero deberán manifestar ante el órgano registral que tramite el expediente, con plazo suficiente para que éste remita los datos al ayuntamiento.
Lugar y forma de presentación:
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.

Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
Tributos:
Según ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Celebración de Bodas Civiles
Órgano que resuelve:
La competencia corresponde al Alcalde, con la potestad de delegar en los Concejales.
Efectos del silencio administrativo:
Desestimatorio
Observaciones:
Los días de celebración de bodas en el Ayuntamiento de Camargo son los siguientes:

De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Viernes tarde, sábados, domingos y festivos.

En el caso de que se tenga interés en que case algún concejal en concreto , o la Sr Alcalde, lo deberán solicitar explícitamente en el escrito.
Recordar que con posterioridad a la celebración de la boda se ha de pasar a recoger el libro de familia y demás certificaciones matrimoniales por el juzgado de Paz de Camargo
Esta forma de tramitación es transitoria, se está trabajando en la creación de una pasarela de pagos. Independientemente que para la tramitación telemática se tenga que acudir al Ayuntamiento para la concreción del pago , el resto de la tramitación se realizará vía web.

Documentación a aportar


Documentación Tipo Presentación
Copia de justificante de pago de la tasa correspondiente. Obligatorio Ambas
Fotocopia de los documentos de identidad de las dos personas que comparecerán como testigos Obligatorio Ambas
Solicitud debidamente cumplimentada, en el caso de presentación electrónica no es necesario adjuntar el PDF de la solicitud presencial. Obligatorio Presencial

Leyes


  • Código Civil
  • Ley 35/1994 de Modificación del Código Civil en Materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes.
  • Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de Registros y Notariado sobre Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes
  • Ordenanza municipal reguladora de la tasa de prestación de los servicios de celebración de bodas civiles
Política de Privacidad:
Si lo desea puede consultar aquí la Política de Privacidad que establece las directrices y principios que regirán el modo en que se gestionará y protegerá la privacidad de los datos de caracter personal.

Tramitación presencial



Leyenda


Tipo de documentación a aportar

  • Opcional Opcional
  • Obligatorio Obligatorio

Presentación

  • Presencial Presencial
  • Electrónica Electrónica
  • Ambas Ambas